Con el juicio contra el juez Baltasar Garzónpor su investigación de los crímenes del franquismo visto para sentencia, compañeros de Garzón en la Audiencia Nacional y otros magistrados del propio Tribunal Supremo, consultados porcuartopoder.es apuestan mayoritariamente por la absolución de Garzón. Una de cal y una de arena: si bien apuntan que el Tribunal Supremo tiene muy difícil argumentar una sentencia condenatoria contra Garzón en este caso concreto, hay unanimidad entre los consultados en que, si bien se decantan por una sentencia absolutoria en el caso de los crímenes del franquismo, están igualmente convencidos de que Garzón no tiene, prácticamente, ninguna posibilidad de salir indemne de los tres procesos abiertos contra él.
Volviendo a los crímenes del franquismo, las fuentes consultadas por cuartopoder.es aseguran que, para condenar a Garzón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 446, 447, 448 y 449 del Código Penal debería probarse que la actitud de Garzón fue dolosa, que cometió una negligencia grave o bien una imprudencia temeraria en la instrucción del caso de los crímenes franquistas. Ninguno de estos supuestos, se produce, en opinión de los citados expertos, de forma clara en el caso mencionado, independientemente de que puedan o no haberse cometido errores procesales. En este punto, las fuentes consultadas manejan jurisprudencia y citan como ejemplo sentencias del propio Tribunal Supremo, en las que establece que, por ejemplo, que para que se considere delito la prevaricación judicial “Ha de ser una decisión que se separe del Ordenamiento Jurídico de una manera palmaria y evidente, de tal modo que se convierta en manifiestamente injusta” (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1.992).
Entienden las citadas fuentes consultadas que, en tanto en cuanto hay distintas interpretaciones jurídicas de un mismo asunto (hay quienes, dentro de la propia Audiencia Nacional sostienen y apoyan la tesis jurídicas que, según Garzón, guiaron todos sus pasos en la instrucción, mientras que otros creen que todos los pasos que dio, hasta que devolvió el caso, fueron una aberración jurídica) es difícil concluir y considerar probado que Garzón mantuvo una actitud dolosa, gravemente negligente o cometió una imprudencia temeraria en el caso de los crímenes del franquismo. Con todo, algunos añaden el comentario de que su actitud no fue del todo ortodoxa. Pero, en todo caso, las fuentes consultadas se decantan por que se aplique el in dubio pro reoen este caso.
Varios de los juristas consultados admiten, asimismo, su sorpresa por el hecho de que, después de que Baltasar Garzón utilizara en su estrategia de defensa, la solicitud de la aplicación de la“Doctrina Botín” en su favor (tal como adelantó cuartopoder.es) y en detrimento de la acusación popular, con el fin de que el caso quedase sobreseído, el tribunal se decantase por un estrecho margen( 3 votos favorables a la Doctrina Botín, frente a 4) por defender la tesis contraria a laDoctrina Botín y considerar que, pese a que la fiscalía no acusaba y solicitaba el archivo y no había terceras partes afectadas, la acusación popular ( el sindicato Manos Limpias) tenía legitimación suficiente como para seguir adelante con el juicio. No descartan, pues, que, en esta ocasión puedan volver a equivocarse. Y lo advierten reiteradamente, porque su opinión, en definitiva, no es diagnóstico ni sentencia, sino pronóstico. El más claramente favorable – aseguran con rotundidad- a Baltasar Garzón. Los otros dos procesos, las escuchas supuestamente ilegales en el caso Gürtel y el caso de los pagos del Banco Santander pintan mucho peor para Garzón.
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